AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2019-RCA
Fecha: 15-Mar-2019
no
Asimismo, respecto a la falta de legitimación pasiva referida por la referida Sala Constitucional, la SCP 0639/2010-R de 19 de julio, que hizo referencia a su vez a la SC 1445/2004-R de 7 de septiembre manifestó que: “…la acción de amparo constitucional debe dirigirse no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. De esa manera, la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra, sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración...”, por tanto no se constituye en causal de improcedencia que el accionante haya interpuesto la presente acción contra Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, autoridad jurisdiccional que actualmente conoce el proceso, quien por lo referido en el citado fallo constitucional, tiene legitimación pasiva en el caso concreto.