AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2019-RCA

Fecha: 15-Mar-2019

ARTÍCULO 22 (INAMOVILIDAD LABORAL) I.

         Precisamente, el art. 22.I del citado DS 1893, determina que: ARTÍCULO 22 (INAMOVILIDAD LABORAL) I. Para garantizar la inamovilidad laboral de personas con discapacidad y/o cónyuges, padres, madres y/o tutores de personas con discapacidad del sector privado, se procederá conforme a normativa en vigencia’, a cuyo fin es exigible el Carnet de Discapacidad previsto por el referido art. 3 del mismo DS 1893, porque a partir de su presentación la inamovilidad laboral es un derecho exigible en su cumplimiento y por lo tanto vigente a favor de las personas con discapacidad’ (las negrillas son nuestras).