Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2019-RCA
Fecha: 15-Mar-2019
ARTÍCULO 22 (INAMOVILIDAD LABORAL) I.
Precisamente, el art. 22.I del citado DS 1893, determina que: ‘ARTÍCULO 22 (INAMOVILIDAD LABORAL) I. Para garantizar la inamovilidad laboral de personas con discapacidad y/o cónyuges, padres, madres y/o tutores de personas con discapacidad del sector privado, se procederá conforme a normativa en vigencia’, a cuyo fin es exigible el Carnet de Discapacidad previsto por el referido art. 3 del mismo DS 1893, porque a partir de su presentación la inamovilidad laboral es un derecho exigible en su cumplimiento y por lo tanto vigente a favor de las personas con discapacidad’” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- ARTÍCULO 3.- (ALCANCE)
- ARTÍCULO 22 (INAMOVILIDAD LABORAL) I.
- II.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR