AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2019-RCA

Fecha: 15-Mar-2019

ARTÍCULO 3.- (ALCANCE)

         La SCP 1121/2017-S3 de 31 de octubre, señaló que: “…a partir de la exigencia del Carnet de Persona con Discapacidad -art. 2 inc. e) del DS 28521- y luego con la presentación del Certificado Único de Discapacidad (art. 2.I del DS 29608), fue superada por el Decreto Supremo 1893 de 12 de febrero de 2014, cuyo art. 3 prevé: ‘ARTÍCULO 3.- (ALCANCE). Las disposiciones del presente Decreto Supremo son aplicables a las personas con discapacidad que cuenten con el Carnet de Discapacidad otorgado por las Unidades Especializadas Departamentales o el Instituto Boliviano de la Ceguera – IBC’, siendo evidente que a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo 1893 el documento que permite el ejercicio y goce de derechos previstos a favor de las personas con discapacidad, es el Carnet de Discapacidad.