AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2019-RCA
Fecha: 15-Mar-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs. 556 a 565 vta., la accionante refiere que trabaja en la CPS hace nueve años; sin embargo, desde el momento en que solicitó su ascenso fue víctima de acoso laboral por parte del Administrador Departamental de La Paz de la mencionada Caja y de sus allegados, quienes pretenden sacarla de su fuente de trabajo, que es su único sustento para mantener a su hijo. Con esa intención, la transfirieron a la Unidad de Bioestadística del Policonsultorio Central para que cumpla con las funciones propias de los miembros del Comité para la Reunión de Análisis de Información (R.A.I.), quienes debían realizar sus funciones respecto a las R.A.I. de las gestiones 2014, 2015 y 2016; no obstante, que los miembros integrantes de dicho Comité, fueron nombrados por el Director Departamental de la CPS, esa tarea le fue asignada a ella, trabajo durante el cual recibió agresiones verbales, además tuvo que obtener la información por sus propios medios para su cumplimiento; por otro lado, le transfirieron a la Unidad de Fichaje “…donde saben que no puede estar, porque no puedo levantar cosa pesadas por la intervención en mi brazo” (sic), atentando así contra su derecho a la salud, pues la parte empleadora tiene pleno conocimiento de su estado de discapacidad, lo que está acreditado por un informe emitido tanto por el médico de la mencionada CPS como por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Añade que, el 5 de julio de 2018, presentó reclamo al Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social debido a que sufrió constantes cambios de lugar de trabajo, descuentos ilegales, amenazas, acoso y maltrato psicológico por parte de las autoridades de la mencionada Caja, con el objetivo de cansarla y sacarla de su fuente laboral; mediante única citación de presentación se efectuó la conminatoria para el 17 de agosto de ese año, donde se realizó la audiencia conciliatoria, presentándose ella; y por otro lado, un representante de la Caja Petrolera de Salud, oportunidad en la que reiteró su denuncia manifestando que el empleador no consideró la lesión que sufre en un hombro, que se agrava con el trabajo que le asignaron en el área de fichaje.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- ARTÍCULO 3.- (ALCANCE)
- ARTÍCULO 22 (INAMOVILIDAD LABORAL) I.
- II.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR