AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2019-RCA

Fecha: 15-Mar-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 7 y 18 de febrero de 2019, cursantes de fs. 30 a 39; y, 65 a 68, el accionante a través de su representante refiere que, presentó querella contra Yolanda Rosario Gonzales Foronda, Justina Porras Franco y Eddy Mamani Chacapacha, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por cuanto realizado el control diferido regular de las Declaraciones Únicas de Importación (DUI’s) 2010/543/C-739 y 2010/543/C-947 tramitadas ante la Agencia Despachante de Aduana “SSA” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), se verificó la existencia de falsificación a efectos de validar una DUI, mediante la utilización de un documento falsificado -Certificado Medio Ambiental de IBMETRO-.

Transcurrido el plazo de la etapa preliminar, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió Resolución de imputación formal solo contra Justina Porras Franco por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado y después pronunció Resolución de Sobreseimiento; posteriormente, el 13 de abril de 2017, se dispuso Resolución de Rechazo respecto a la imputada Yolanda Rosario Gonzales Foronda, porque la investigación no aportó elementos suficientes para fundar la imputación, lo cual fue objetado porque la prueba no fue debidamente valorada y tampoco la normativa aduanera se aplicó correctamente al caso.

El Fiscal Departamental de Potosí, dictó la Resolución Fiscal FDP-T.O.R./FACM 107/2018 de 3 de mayo, por la cual ratifica la Resolución de Rechazo de 13 de abril de 2017, indicando que no se configura la perpetración de los delitos, asumiendo que la investigación no aportó los elementos suficientes de convicción.

Los Fiscales de Materia asignados a la investigación no tomaron en cuenta que Yolanda Rosario Gonzales Foronda, como representante legal de la Agencia Despachante de Aduana “SSA” S.R.L., era responsable de la documentación presentada al momento de realizar el trámite para su comitente, tampoco consideraron la prueba documental cursante en el cuaderno de investigación; asimismo, al emitir la Resolución Fiscal de Rechazo no se manifestaron respecto a todos los delitos querellados y el Fiscal Departamental de Potosí al ratificar el rechazo, no consideró toda la disposición aduanera; por lo que, no existió un proceso justo, equitativo y en igualdad de oportunidades, vulnerándose de esta manera los derechos de la ANB.