AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2019-RCA

Fecha: 15-Mar-2019

II.2.    Sobre el testimonio de poder para interponer acción de amparo constitucional

Para interponer una acción tutelar a través de representante legal, es necesario que el mismo acompañe la documentación correspondiente acreditando su personería; vale decir, que presente el testimonio de poder que le faculte a actuar a nombre de su representado, y para ello el referido documento deberá contener una disposición expresa que le permita presentar la acción de amparo constitucional, sin que sea necesario consignar datos como el nombre de los demandados o los actos lesivos, siendo suficiente que se otorgue poder para acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de defensa respectiva; o bien, en un sentido más amplio el documento señalado deberá contener datos del proceso principal y a su vez que este señale que el representante legal puede presentar recursos extraordinarios. Así se entendió en el AC 0101/2018-RCA de 27 de febrero, que en la parte pertinente señala: “…aquel testimonio de poder que sea expedido a efectos de la tramitación de un proceso determinado, en el que también señale que se le otorga poder para interponer recursos ordinarios y extraordinarios, cumple con la referida manifestación de voluntad para que el apoderado actúe en su nombre, para interponer una acción de amparo constitucional.

En ese marco, la exigencia de un poder específico que describa expresamente la facultad para interponer una acción de amparo constitucional, en el que se deba aclarar la autoridad demandada e identificar la autoridad jurisdiccional ante quien se debe acudir y otros aspectos, constituye un requerimiento excesivo que impide la vigencia del art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone: ‘Protección Judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales’”.