AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2019-RCA

Fecha: 15-Mar-2019

por

En el caso en análisis, la Jueza de garantías declaró por no presentada la acción de amparo constitucional planteada por Nelson Eduardo Miranda Téllez en representación de Roberto Miguel Figueroa Medrano, Gerente Regional Potosí de la ANB, con el argumento que no se subsanó la observación referente a la presentación del testimonio de poder, a decir de la Jueza porque el Poder Notarial 271/2019, presentado con el memorial de subsanación no identifica la resolución objeto de la acción.

En relación a lo mencionado, consta en antecedentes el Testimonio de Poder 881/2018 de 11 de diciembre, otorgado ante Notario de Fe Pública 6 del departamento de Potosí, el cual indica que Roberto Miguel Figueroa Medrano, Gerente Regional Potosí de la ANB, otorga poder especial, amplio, bastante y suficiente a favor de Nelson Eduardo Miranda Téllez entre otros, para que puedan presentar acción de amparo constitucional en una serie de casos, donde se identifica el caso 143754 IANUS 201412813 (fs. 3 a  7 vta.), y tal como se observa de fs. 15 a 18, consta la Resolución de Rechazo dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a querella del Gerente Regional Potosí de la ANB contra Yolanda Rosario Gonzales Foronda, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, Caso “I4P PTS 143754”; posteriormente, ante la objeción de la referida resolución, el Fiscal Departamental de Potosí, emitió la Resolución FDP-T.O.R./FACM 107/2018 de 3 de mayo, confirmando la resolución de rechazo (fs. 24 a 28), Resolución que se pide se deje sin efecto mediante esta acción tutelar.

En tal sentido, se tiene que en primer momento el representante del accionante sí acreditó su personería, adjuntando el Testimonio de Poder correspondiente, mismo que no fue considerado a cabalidad por la Jueza de garantías, quien erradamente solicitó mayores datos en el poder otorgado, cuando resultaba suficiente que se identifique el caso del cual emergió la Resolución FDP-T.O.R./FACM 107/2018, aspecto que fue omitido por la referida autoridad; en consecuencia, no es acertada la observación realizada.