Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2019-RCA
Fecha: 27-Mar-2019
a)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Potosí, por providencia de 26 de febrero de 2019 (fs. 32), determinó que conforme establece el art. 33.I de del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), los accionantes señalen: a) Su domicilio real, así como un correo electrónico para fines de comunicación procesal; b) Si agotaron los reclamos ante la instancia superior, tales como la Dirección departamental de Educación, para hacer prevalecer sus pretensiones.