AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2019-CA
Fecha: 15-Mar-2019
a procesos y procedimientos judiciales y administrativos
La SCP 0646/2012 de 23 de julio, aplicando el término “proceso” en un sentido amplio, señaló: “…considerando el nuevo contexto constitucional cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos, ello en razón a que: 1) Si bien el incidente de inconstitucionalidad proviene de una situación particular, el interés de sanear el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales trasciende el interés particular y alcanza al colectivo -orden público constitucional-; y, 2) Un entendimiento reducido del término proceso en el marco de la acción de inconstitucionalidad concreta, no resultaría acorde con el derecho de acceso a la justicia y el principio pro actione” (las negrillas son nuestras).