AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2019-CA

Fecha: 15-Mar-2019

Fragmento 3

Por Resolución DIR.NAL.SERECI 001/2019 de 21 de febrero, cursante de fs. 3 a 7, el Director Nacional del SERECI del TSE, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que: a) Las solicitudes de David Víctor Aruquipa Pérez y Guido Álvaro Montaño Durán fueron respondidas en cumplimiento al derecho a la petición y las notas no determinaron un procedimiento administrativo que concluyera en una resolución administrativa, sino mediante Nota JSRC-SERECI LP 5217/2018 de 29 de octubre, que no cumple con los preceptos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo; b) Para conocer la interposición de un recurso de revocatoria el mismo debía ser planteado conforme a lo previsto por el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), dentro de los diez días siguientes a la notificación; sin embargo fue presentado fuera de plazo; c) Los interesados de forma errónea formularon memorial con referencia de recurso jerárquico ante el Director Departamental del SERECI de La Paz, pidiendo que el Director Nacional del SERECI revoque el acto administrativo definido, afirmación errónea siendo la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SERECI el Tribunal Supremo Electoral, por lo que la solicitud no se enmarcó en lo previsto por el art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no contar el Director Nacional del SERECI con legitimación activa para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta solicitada; d) El Estado boliviano ha regulado el registro del matrimonio y la unión libre; y, e) Los oficiales de Registro Civil no pueden realizar el registro de la unión libre que no cumpla con las condiciones establecidas en los arts. 63 de la CPE, 137 y 168 de la Ley 603 y la SCP 0076/2017 de 9 de noviembre.