ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2019-S2

Fecha: 15-Mar-2019

1)

David Rodríguez Inofuentes, Director de la Unidad Educativa “Metodista Caranavi” de Caranavi del departamento de La Paz, a través de informe escrito, cursante de fs. 40 a 41; y en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) En su calidad de Director, coadyuvó como mediador en el acta de compromiso suscrito el 11 de junio de 2018, la misma que fue firmada voluntariamente, sin vicios de consentimiento, por los padres de ambos menores, además de existir acuerdos verbales por parte de la madre del accionante con respecto al comportamiento de su hijo y de someterlo a terapia, no habiéndose tratado en ningún momento el tema de la expulsión; 2) Conforme al Reglamento Interno, la Resolución Ministerial                 (RM) “00/2018” (sic) y el art. 8 de la “Ley 001/2018”, está prohibida la expulsión, sin previo proceso disciplinario; por lo que, no se realizó ningún trámite administrativo a este fin y no existe prueba que acredite tal extremo; 3) Con respecto al traslado del accionante a otra unidad educativa, aquello es un trámite administrativo que puede realizarse en cualquier momento, con la autorización de la Dirección Distrital de Educación, lo que quiere decir que la autoridad educativa del Distrito debe remitirle un formulario, en el que anota las calificaciones, adjunta fotocopia simple del certificado de nacimiento, el formulario del Registro Único de Estudiantes “RUDE”, la libreta escolar electrónica y la madre o padre de familia traslada a la Dirección Distrital. No siendo viable, por ende, la activación de la presente acción de libertad a ese objeto; 4) No existe motivo para que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi, existiendo un acuerdo, active la persecución penal; y, 5) Se debe velar por los derechos humanos del adolescente, el menor tiene catorce años y no puede ser sometido a la jurisdicción ordinaria. Razones por las que, pidió se conceda la tutela impetrada por el peticionante de tutela, a fin de dejarse sin efecto los actos de inicio de la investigación penal ejercidos en su contra, y que no sea impedido de acudir al Colegio.

El representante del accionante denuncia la vulneración de los derechos de su defendido a la integridad personal, a la salud “sicológica” y a la libertad; alegando que, como consecuencia de una agresión suscitada en la Unidad Educativa “Metodista Caranavi” del departamento de La Paz, en la que fue víctima otro menor de edad (BB): 1) El Director de la Unidad Educativa, sin previo proceso legal administrativo, determinó su expulsión, así como obligó a la madre del peticionante de tutela a suscribir un acuerdo ilegal el 11 de junio de 2018, en el que pese a su calidad de mediador, no aplicó tal condición; 2) El abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, denunció al menor AA, hoy accionante, ante el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas, precautelando únicamente los derechos del otro menor involucrado, solicitando la detención preventiva de su defendido, sin contar con un informe del equipo multidisciplinario de los menores que se involucraron en la agresión; y,               3) Se inició una persecución ilegal e indebida, por cuanto en el proceso penal no se consideró su condición de minoridad. En ese orden, solicita la concesión de la tutela, a fin de cesar la persecución administrativa y penal, restableciendo el derecho a la integridad personal de su representado, en cuanto a recibir de la Unidad Educativa, los documentos académicos y traspaso para continuar sus estudios y tratamiento psicológico en la ciudad de La Paz.    

En concordancia a lo desarrollado, el art. 47 del CPCo, prevé que la acción de libertad es factible cuando la persona afectada considere que: “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal” (negrillas añadidas). Infiriéndose de las normas glosadas, su triple carácter tutelar: Preventivo, que responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, reparador, que busca reparar una lesión ya consumada; es decir, que es viable ante la verificación de una detención ilegal o indebida como consecuencia de la inobservancia de formalidades legales.