ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2019-S2
Fecha: 15-Mar-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y Seguridad Social de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 04/2018 de 18 de julio, cursante de fs. 50 a 53, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Cursa un proceso penal contra el accionante, a partir de la cual se dio inicio a la investigación, que fue puesta a conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia de Caranavi, el 28 de junio de 2018, a efectos de control jurisdiccional, respetando los derechos y garantías constitucionales; asimismo, de la revisión del caso 455/2018, presentado por el Ministerio Público, se evidencia que el mismo se encuentra en etapa de investigación para la declaración del hoy impetrante de tutela y que no cursa mandamiento de aprehensión contra éste; b) Los dos menores se encuentran representados; puesto que Macarena Janeth Alemán Cossio, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, asumió la defensa del accionante; por lo que, sus derechos y garantías se encuentran resguardados por la referida profesional; c) Del informe del Director de la Unidad Educativa “Metodista Caranavi” y las pruebas aportadas, no cursa orden de expulsión del menor agresor y la intervención de esta autoridad educativa, fue para mediar sobre la curación del menor agredido, que concluyó con la elaboración de un documento suscrito por las mamás de los menores; y, d) La madre del menor agredido refirió que la mamá del demandante de tutela se comprometió a pagar los gastos del tratamiento médico de su hijo; empero, le entregó la suma Bs450.-, cuando el monto al que asciende el tratamiento de su rodilla fracturada es de $us3000.-; tampoco se apersonó a conocer el estado de salud del mismo, menos a indagar el monto de los gastos ocasionados.
Concluida la audiencia y dictada la Resolución anotada supra, la parte accionante solicitó aclaración, complementación y enmienda, señalando que la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero, que revoca un fallo parecido al emitido; argumentó que es posible tutelar derechos conexos que no se encuentran en el ámbito de protección de la acción de libertad; por lo que, solicitó que se aplique la ratio decidendi de este fallo, en base a la que se concedió la tutela, complementando la Resolución pronunciada, en sentido de que no solo la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el Juez Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi y el Ministerio Público, tomen consideración del art. 60 de la CPE, sino además el Director Distrital de Educación de Caranavi a fin de coadyuvar y efectivizar cualquier trámite de traspaso, a este efecto se notifique con la decisión a esta autoridad. En ese marco, el Tribunal de garantías complementó su Resolución, disponiendo que dicha autoridad, tomé los recaudos necesarios para precautelar los derechos y garantías del menor, entre ellos el derecho a la educación.