PLURINACIONAL 0039/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0039/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

a)

El accionante, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los términos expuestos en el memorial de su acción de libertad y ampliándolo señaló que:          a) Hasta la fecha no se advierte que los actuados fueran remitidos ante el Tribunal de alzada, pues como se puede evidenciar los mismos fueron enviados al Juez de garantías; b) Que la Jueza demandada sea quien demuestre por medio documental idóneo, con documentación original o copia legalizada, la remisión de actuados al Tribunal de alzada, en caso de no presentarlos se disponga su corrección en un plazo breve y sancione de acuerdo a ley; y, c) Interpuso una acción de libertad y “apareció” una Resolución, la cual no fue notificada conforme los arts. 160 y 163.3 del CPP y se remitan los cuadernos “de una buena vez” (sic).

En uso del derecho a la réplica, al informe de 8 de noviembre de 2018, el impetrante de tutela refirió que no es evidente la falta de personal que se tiene de Secretaria; sin embargo, en el cuaderno no cursa el memorial presentado ni el acta de audiencia, señalando que no es la primera vez que existe ese tipo de dilaciones y que la Jueza no puede excusarse respecto a la ausencia de personal al ser la “directora de garantizar derechos” (sic); asimismo, reiterando que se remita la apelación con prontitud al Tribunal de alzada.