a)
El accionante, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los términos expuestos en el memorial de su acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Hasta la fecha no se advierte que los actuados fueran remitidos ante el Tribunal de alzada, pues como se puede evidenciar los mismos fueron enviados al Juez de garantías; b) Que la Jueza demandada sea quien demuestre por medio documental idóneo, con documentación original o copia legalizada, la remisión de actuados al Tribunal de alzada, en caso de no presentarlos se disponga su corrección en un plazo breve y sancione de acuerdo a ley; y, c) Interpuso una acción de libertad y “apareció” una Resolución, la cual no fue notificada conforme los arts. 160 y 163.3 del CPP y se remitan los cuadernos “de una buena vez” (sic).
En uso del derecho a la réplica, al informe de 8 de noviembre de 2018, el impetrante de tutela refirió que no es evidente la falta de personal que se tiene de Secretaria; sin embargo, en el cuaderno no cursa el memorial presentado ni el acta de audiencia, señalando que no es la primera vez que existe ese tipo de dilaciones y que la Jueza no puede excusarse respecto a la ausencia de personal al ser la “directora de garantizar derechos” (sic); asimismo, reiterando que se remita la apelación con prontitud al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- toda resolución que
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, último de los cuales según la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso que, en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad, en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
