III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se vulneraron sus derechos al debido proceso, al acceso a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones y a la impugnación; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra solicitó la cesación de la detención preventiva, siendo rechazada mediante Resolución 259/2018 de 9 de octubre; misma que fue de su conocimiento luego de la interposición de una anterior acción de libertad contra la Juez ahora demandada el 29 del mismo mes y año; consiguientemente, el 31 de igual mes y año planteó recurso de apelación incidental contra la determinación asumida; sin embargo, la referida apelación hasta el presente no fue remitida ante el Tribunal de alzada incumpliendo el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- toda resolución que
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, último de los cuales según la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso que, en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad, en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
