concedió
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 570/2018 de 8 de noviembre, cursante a fs. 22 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el día, previo cumplimiento de las formalidades, notificaciones y procedimientos de la apelación planteada, previo sorteo, remita antecedentes al Tribunal de alzada, con base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme establece el art. 251 del CPP, la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares es pasible de apelación en el término de setenta y dos horas; interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; de la revisión del cuaderno procesal y del informe de la autoridad demandada, esta admite que ni el memorial de apelación fue adjuntado al cuaderno y no consideró que esa apelación merece una providencia de “mero trámite administrativo”; 2) Existe un retraso y dilaciones indebidas en los trámites judiciales, respecto a la apelación planteada y la no remisión al Tribunal de alzada, aspecto que impide resolver en forma pronta y oportuna la situación jurídica del accionante que se encuentra privado de libertad; y, 3) Si bien el personal de apoyo jurisdiccional cumple funciones previstas por la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el juez titular o suplente tiene las mismas obligaciones y responsabilidades respecto al control que ejerce sobre el personal subalterno, no siendo justificativo el no atender las solicitudes de los litigantes bajo el pretexto de no contar con el personal completo, siendo que su condición de Juez tiene la obligación de controlar que los funcionarios de su dependencia, en suplencia legal, cumplan con todos los trámites judiciales, más aún en los casos con detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- toda resolución que
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, último de los cuales según la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso que, en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad, en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
