I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra, el 8 de agosto de 2018, Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primera,-hoy demandada- celebró audiencia de cesación de la detención preventiva, declarando cuarto intermedio para emitir resolución; y reanudada la audiencia el 9 de octubre del mismo año, la Jueza señaló que emitiría resolución en cinco días; una vez fenecido el plazo referido y sin el pronunciamiento de la misma, el accionante el 29 de octubre del mismo año interpuso una anterior acción de libertad contra la autoridad demandada, emergente de la misma es que “aparece” y toma conocimiento de la Resolución 259/2018 de 9 de octubre, que rechazó su solicitud de consideración de cesación de la detención preventiva; consiguientemente contra esa decisión planteó recurso de apelación incidental el 31 de igual mes y año, el cual hasta la fecha de la interposición de esta acción de defensa, no se remitió ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas conforme lo determina el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- toda resolución que
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, último de los cuales según la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso que, en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad, en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
