SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S2
Fecha: 11-Mar-2019
a)
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio; y, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, fue imputado formalmente; posteriormente, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 14/2018 de 4 de enero, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en: a) Presentación semanal; b) Arraigo nacional; c) Prohibición de comunicarse con la víctima; y, d) Fianza económica de Bs50 000.-(cincuenta mil bolivianos) a ser depositados en la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el plazo de setenta y dos horas.
Contra dicha Resolución judicial, interpuso apelación incidental en relación a la fianza; toda vez que, no es proporcional a sus ingresos económicos, al ser chofer interprovincial y al haberse dispuesto la misma, sin tomar en cuenta los principios de razonabilidad, proporcionalidad y la finalidad de la medida sustitutiva prevista en el art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP); pues el monto económico dispuesto, se constituye de imposible cumplimiento; aspecto que no fue considerado adecuadamente por los Vocales demandados, quienes confirmaron el Auto Interlocutorio, sobre la base de argumentos restrictivos, como el hecho que su persona no habría demostrado su situación patrimonial.