Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S2
Fecha: 11-Mar-2019
denegar
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE; por lo que, el Tribunal de garantías al denegar la tutela impetrada, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, tampoco dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.