SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S2
Fecha: 11-Mar-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 003/2018 de 7 de marzo, cursante de fs. 14 a 23, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En relación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que se denuncian como omitidos en la aplicación de la fianza económica, debe considerarse, que en la Resolución judicial impugnada fueron observados al confirmar la fianza dispuesta; pues, en el accidente suscitado existieron diez víctimas que se encuentran hospitalizadas a causa del hecho de tránsito; b) En el presente caso, el accionante se encuentra en libertad, porque se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; por ello, no existe ninguna vulneración a su derecho a la libertad; en tal sentido, la presente acción de libertad no se subsume a ninguno de los presupuestos de procedencia establecidos en el art. 125 de la CPE; c) No se cumplió con el “principio” de subsidiariedad; por cuanto, el impetrante de tutela indicó que tiene una serie de documentos respecto a los acuerdos llegados con las víctimas; en consecuencia, estos antecedentes debieron ser expuestos ante el Juez a quo mediante una solicitud de modificación de medidas cautelares, antes de recurrirse a la jurisdicción constitucional; dado que estos extremos, corresponden ser conocidos por los tribunales ordinarios; y, d) Vía acción de libertad no es posible realizar una nueva valoración de la prueba sobre los hechos denunciados, porque no se constituye en una instancia casacional.