SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S2

Fecha: 11-Mar-2019

III.2. Análisis del caso concreto

En ese contexto, y considerando que el acto lesivo que se denuncia es           la fijación de la fianza económica en el monto antes señalado, sin considerar el patrimonio del demandante de tutela; vemos que resulta evidente que       en el caso de autos, la autoridad de primera instancia, al fijar una fianza económica de Bs50 000.-, no ponderó ningún elemento objetivo para determinar dicha medida; es decir, que esta suma de dinero solicitada al imputado como fianza económica, no responde a ningún análisis o estudio respecto a su patrimonio; pues, al momento de la audiencia de consideración de medidas cautelares, no se tenían elementos en concreto sobre el mismo; en consecuencia, el Juez de primera instancia debió de abstenerse de aplicar la medida sustitutiva de referencia; dado que, sin estos datos referenciales, no era posible saber si el monto a ser establecido sería proporcional o no,       a la situación patrimonial del solicitante de tutela.

Consiguientemente, al haberse determinado la fianza en el monto indicado, se incumplió el art. 241 del CPP, que de forma expresa, señala que la fianza económica se fijará tomando en cuenta la situación patrimonial del imputado; en tal sentido, la suma exigida se constituye en discrecional, y por ende, arbitraria, al no estar basada en relación a los bienes, ingresos, sueldos, extractos bancarios u otro antecedente patrimonial verificable del imputado, extremo, que las autoridades demandadas de segunda instancia no ponderaron, al haber confirmado la medida sustitutiva bajo las circunstancias señaladas, decisión judicial que sin duda vulnera el derecho a la libertad del accionante, máxime si consideramos que los Vocales demandados, advirtieron la inexistencia de elementos objetivos respecto a su patrimonio, y por ende, la imposibilidad de la fijación de la fianza económica al no contarse con ese parámetro; empero, contradictoriamente mantuvieron firme la decisión del Juez de primera instancia; incongruencia que incluso la parte imputada observó vía complementación y enmienda, en la audiencia de apelación incidental; sin embargo, las autoridades demandadas validaron el monto de Bs50 000.- como fianza económica; determinación vulneratoria que merece la tutela solicitada.