SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S4

Fecha: 14-Mar-2019

concedió

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 41/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 19 a 20 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que la autoridad demandada, en el día, señale audiencia a objeto de considerar su petición de cesación a la detención preventiva y si correspondiera emitir las órdenes para garantizar la presencia del accionante en dicho acto procesal; con costas sin que corresponda la remisión de obrados ante el Ministerio Público; con los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo y otros, el peticionante de tutela presentó una primera solicitud de cesación a la detención preventiva el 14 de agosto de 2018, y ante la falta de respuesta reiteró su pretensión por memorial de 12 de octubre del mismo año, siendo que el art. 8 de la Ley 586, establece un plazo de cinco días para fijar audiencia; b) El accionante presentó dos solicitudes de consideración de cesación a su detención preventiva, que no fueron providenciadas, frente a ello no hay recurso ordinario que vaya a prosperar y el incumplimiento de lo previsto en el art. 8 de la referida Ley, está directamente vinculado a la libertad, por lo que no es necesario el agotamiento de la vía ordinaria para acudir a la constitucional, correspondiendo ingresar a los aspectos de fondo; c) Consta el ingreso a despacho de los dos requerimientos de señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del accionante; asimismo, existe normativa legal que obliga a la autoridad judicial demandada a fijar audiencia y considerar la petición en el plazo de cinco días de presentada, evidenciándose su incumplimiento en vulneración al principio de celeridad, encontrándose el impetrante de tutela indebidamente privado de su libertad; d) No cursa en autos prueba respecto a los motivos de la autoridad demandada para omitir su falta de pronunciamiento; en consecuencia, no se puede remitir al Ministerio Público sin conocer lo acontecido; y, e) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales aportadas por el peticionante de tutela no son contrarias al razonamiento expuesto, habiendo sido consideradas.