SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S4

Fecha: 14-Mar-2019

deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días

La línea jurisprudencial glosada precedentemente, fue complementada posteriormente, al haberse puesto en vigencia la Ley 586 cuyo art. 8 modifica el art. 239 del CPP, estableciendo plazos procesales a objeto de la consideración de actuaciones referidas a medidas cautelares, entre ellas la petición de cesación a la detención preventiva, precepto normativo que indica: “Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días. En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos(las negrillas fueron añadidas).