SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S4

Fecha: 14-Mar-2019

es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art.

Asimismo, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132.1 del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite; causándose lesión al derecho a la libertad, cuando existe demora o dilación indebida en la emisión del decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal, bajo sanción disciplinaria a imponerse conforme lo establece el art. 128 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por incurrir en demora culpable cuando éste dicta resoluciones en los procesos fuera de los plazos fijados por la ley.

En tal sentido, los juzgadores tienen la obligación de respetar y dar estricto cumplimiento a las normas precitadas, en relación a que los jueces y tribunales deben dirigir y resolver los casos sometidos a su conocimiento dentro de los plazos previstos por ley; y, para el caso de no estar normados, desarrollar los actuados procesales dentro de un término razonable, por cuanto las dilaciones indebidas y retardaciones injustificadas, atentarán los derechos fundamentales de las partes que exigen mayor celeridad en la tramitación de sus causas” (el resaltado nos corresponde).