SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S4
Fecha: 14-Mar-2019
es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art.
Asimismo, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132.1 del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite; causándose lesión al derecho a la libertad, cuando existe demora o dilación indebida en la emisión del decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal, bajo sanción disciplinaria a imponerse conforme lo establece el art. 128 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por incurrir en demora culpable cuando éste dicta resoluciones en los procesos fuera de los plazos fijados por la ley.
En tal sentido, los juzgadores tienen la obligación de respetar y dar estricto cumplimiento a las normas precitadas, en relación a que los jueces y tribunales deben dirigir y resolver los casos sometidos a su conocimiento dentro de los plazos previstos por ley; y, para el caso de no estar normados, desarrollar los actuados procesales dentro de un término razonable, por cuanto las dilaciones indebidas y retardaciones injustificadas, atentarán los derechos fundamentales de las partes que exigen mayor celeridad en la tramitación de sus causas” (el resaltado nos corresponde).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad
- La solicitud de cesación de detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal.
- la detención preventiva, no tiene por finalidad la condena prematura, por cuanto la presunción de inocencia, sólo es desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada, por ello su imposición como medida precautoria está sujeta a reglas, como también su cesación, lo cual implica el trámite a seguir
- deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- Ante la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- en su art. 239, aplicando el numeral 1 y 4, señala que planteada la solicitud de cesación a la detención preventiva, la o el Juez deberá señalar audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva para su resolución en el plazo máximo de cinco días
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°