SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

concedió en parte

La Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 16 de enero de 2019, cursante de fs. 146 vta. a 152 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Directorio de la Fundación CBA Tarija, en el plazo de dos días hábiles computables a partir de su notificación con la Resolución de garantías, brinde respuesta positiva o negativa a la petición formulada por los impetrantes de tutela “…tanto en el primer oficio (punto número 3) como en el segundo oficio de fecha 25 de julio de 2018” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) Los puntos 1, 2, 4 y 5 de la Nota de 4 de julio de 2018, merecieron respuesta por parte del aludido Directorio, señalando el porqué no se podía franquear los documentos solicitados; ii) El derecho de petición no implica una respuesta obligatoriamente positiva, sino que la autoridad o persona requerida otorgue una respuesta que satisfaga la petición, lo que no significa que deba darse curso a lo pedido, sino que se brinde respuesta positiva o negativa, exponiendo sus razones o justificativos; iii) El hecho que los impetrantes de tutela no compartan con dichos motivos, no implica vulneración de su derecho de petición; iv) Con relación al punto 3 de la citada Nota, referente a la solicitud de la grabación de la Asamblea de la Junta Extraordinaria de 9 de junio de 2018, el referido Directorio no se pronunció, por lo que lesionó el derecho de petición de los accionantes; v) Respecto a la Nota de 25 de julio de 2018, presentada por los mismos, reiterando su solicitud, que hasta la fecha no fue respondida, existe vulneración parcial del derecho de petición, toda vez que hasta la fecha no hubo pronunciamiento con relación a la grabación solicitada; y, vi) En esta última Nota los accionantes hicieron observaciones a los fundamentos empleados en la respuesta de 18 de julio de 2018 y otras peticiones que no fueron respondidas, por lo que se vulneró su derecho de petición con esa omisión.