SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De lo que se desprende, que los demandados otorgaron respuesta escrita, formal y suficiente a las solicitudes establecidas en los puntos 1, 2 y 5 de la Nota de 4 de julio de 2018, indicando que las actas de las reuniones del Directorio no podían ser otorgadas por circunstancias del proceso judicial, el laudo arbitral y por la confidencialidad de dichos documentos; tampoco del Acta de la Junta Extraordinaria, por no haber sido aún proporcionada por el notario de fe pública; y, que las auditorías de los últimos cinco años que se encontraban en proceso, se les otorgaría cuando sean concluidas.

No obstante, respecto a los puntos 3 y 4 de la Nota presentada por los impetrantes de tutela, se advierte que si se lesionó su derecho de petición; toda vez que, la respuesta otorgada sobre las auditorías externas e internas, no llega a ser clara ni precisa, puesto que si bien señalaron que se “…encuentran en su poder…” (sic), no explicaron suficientemente en dominio de qué personas estarían las mismas, si de los peticionantes de tutela, de terceras personas o del propio Directorio y como deberían proceder para su obtención; por lo que provocaron incertidumbre en los accionantes; asimismo, respecto a la grabación solicitada, los demandados simplemente omitieron otorgar respuesta a la misma o tramitarla; razón por la que corresponde conceder la tutela impetrada, debido a que era obligación de los demandados responder de forma escrita, clara y precisa a dichas solicitudes, otorgando una solución material y explicando las razones del porqué no se las aceptarían o en su caso del porqué si se darían curso.