SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de julio de 2018, presentaron una petición escrita, clara y precisa ante los miembros del Directorio de la Fundación CBA Tarija, solicitando que se les franquee información y documentación específica; sin embargo, por Nota CITE CBA-190-2018 de 18 de igual mes, los demandados otorgaron una respuesta imprecisa, incompleta, infundada e incongruente, tanto fáctica como jurídicamente. Ante ello, el 25 del referido mes y año, presentaron una segunda solicitud indicando que la repuesta recibida carecía de todo sustento lógico-legal, por cuyo motivo insistieron nuevamente que se les otorgue la documentación impetrada, así como también señalen el nombre de la empresa consultora, el cronograma de las actividades y tareas planificadas hasta la conclusión de la auditoría forense que se estaría llevando adelante; empero, esta carta tampoco mereció respuesta alguna hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional.

Los demandados, en la Nota CITE CBA-190-2018, manifestaron deliberadamente su negativa de facilitar la documentación e información solicitada; aduciendo tres excusas como ser el proceso judicial con María Cristina Bass Werner, el laudo arbitral con el sindicato y la confidencialidad de dichos documentos, por los que no podrían facilitarles las Actas de Reuniones del Directorio, lo cual resultaría ser una simple estrategia para negar su solicitud, quedando con ello claro que se otorgó una respuesta impertinente y sin fundamento.

Asimismo, sobre la solicitud del Acta de la Junta Extraordinaria llevada a cabo el 9 de junio del mencionado año, los demandados indicaron que esta aún no les fue proporcionada por el notario, lo que no resultaría cierto a dos meses de celebrada la junta extraordinaria; además que si fuese así debió haberse indicado que se recoja del mismo para que luego se les haga entrega, en un tiempo prudencial; sin embargo, la respuesta ni siquiera identifica el nombre del notario que actuó como fedatario en dicha Asamblea. Sobre la grabación de la indicada Junta, los demandados simplemente no dieron respuesta a dicha petición.

En relación a los informes de auditorías externa e interna llevadas a cabo en la Fundación CBA Tarija, se otorgó una respuesta incongruente; puesto que señalaron que los mismos se encontrarían en poder de sus personas, cuando los originales estarían en la Fundación, por lo que debió sacarse copias y luego proporcionárselos. Y sobre el informe de las auditorías externa e interna específicas “…que se están llevando a cabo actualmente en el Centro Boliviano Americano” (sic), se indicó que “…la auditoría interna forense autorizada por la Asamblea de los último 5 años (2013 a 2017), se encuentra en proceso, los resultados de la misma les será proporcionada en momento oportuno concluida la misma” (sic), respuesta que no guarda correspondencia con la petición.