SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S4
Fecha: 14-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de octubre de 2018, a consecuencia de un accidente al ser embestido por un toro sufrió fracturas en su clavícula y pelvis, motivo por el cual fue internado en el Hospital San Juan de Dios de Santa Cruz de la Sierra, donde los galenos le realizaron las atenciones médicas necesarias para el restablecimiento de su salud.
El 17 del citado mes y año, le dieron de alta médica con una liquidación por concepto de gastos Bs9 500.- (nueve mil quinientos bolivianos), suma de dinero que nunca se negó a cancelar, empero por la situación económica que viene atravesando solicitó al Director del referido Centro de Salud un plan de pagos, sin embargo este se negó aceptar su petitorio, por lo que, desde la fecha en que le dieron de alta médica, se encuentra retenido y privado de su libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes.
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.3. Análisis de