Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S4
Fecha: 14-Mar-2019
II.3.
II.3. Mediante Informe de 18 de octubre de 2018, dirigido al Director como al Administrador del Hospital San Juan de Dios de Santa Cruz de la Sierra, la trabajadora social dio a conocer la situación del paciente, por lo que, cobranza y trabajo social concordaron que no fue accidente de tránsito y que la ley no lo estipulaba así, y por la edad avanzada que tiene, es adulto mayor que debería tener la cobertura del Seguro Integral o Ley 475, razón por la que se solicitó a sus familiares presentar para respaldo de la institución un informe de su OTB o de su corregidor u autoridad competente que certifique el hecho y así los gastos erogados sean cubiertos por el seguro (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes.
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.3. Análisis de