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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019

    Fecha: 22-Mar-2019

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    • conflicto de competencias jurisdiccionales
    • I.1. Alegaciones de las autoridades jurisdiccionales del Consejo Amáutico de Justicia Indígena de Santiago de Huata
    • a)
    • Fragmento 4
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • Fragmento 9
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • 1)
    • Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
    • III.2. Trámite procesal de los conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • cuando este Tribunal evidencia la existencia material de un conflicto interjurisdiccional de competencias, ya sea positivo o negativo, no puede rechazar la posibilidad de asumir conocimiento por la inexistencia de una ‘demanda’; toda vez que, bastará a la jurisdicción constitucional el constatar las resoluciones de declinatoria de ambas instancias jurisdiccionales, o en su caso que cada una asuma competencia dentro del mismo caso, evidenciándose de esas resoluciones el conflicto de competencias que habilita a este Tribunal a conocer el caso concreto
    • al reconocimiento de sus instituciones
    • constitucionalizó a la jurisdicción indígena originaria campesina
    • pluralismo jurídico
    • función judicial es única
    • igual jerarquía
    • plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad
    • La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
    • en el marco del Estado Plurinacional, el ejercicio de la jurisdicción no es potestad exclusiva de la jurisdicción ordinaria o agroambiental, sino también de la jurisdicción indígena originaria campesina que, como se ha visto, forma parte del órgano judicial
    • III.4.  Ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
    • III.4.1.   Ámbito de vigencia personal
    • …para una plurinacionalidad con complementariedad, armonía social y respecto, el primer elemento esencial para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, es la existencia de un vínculo personal, el cual debe ser interpretado de la manera más extensiva y progresiva posible a favor de un goce y ejercicio pleno del derecho a la libre determinación; en ese orden, este primer presupuesto, se tiene por cumplido en aquellos casos en los cuales exista un lazo cultural, ideomático, religioso, de cosmovisión o de otra índole entre los miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino; o cuando a través de la auto-identificación o cualquier otra declaración de voluntad, una o más personas generen un vínculo de pertenencia con una nación o pueblo indígena originario campesino
    • III.4.2.
    • …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
    • …al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
    • III.4.3.   Ámbito de vigencia territorial
    • …es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • III.5.1.   Ámbito de vigencia personal
    • III.5.2.   Ámbito de vigencia material
    • III.5.3.   Ámbito de vigencia territorial
    • 2º
    • 3°    Llamar
    • MAGISTRADA
    • y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
    • “

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