SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019

Fecha: 22-Mar-2019

III.5.  Análisis del caso concreto

Precisada la problemática que motiva el presente control competencial de constitucional sobre conflicto de competencias jurisdiccionales entre la jurisdicción IOC ejercida por Consejo Amáutico de Justicia Indígena de Santiago de Huata, provincia Omasuyos del departamento de La Paz y la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento, este Tribunal, ingresará a analizar si se cumplen con los ámbitos de vigencia la jurisdicción IOC, a efecto de determinar la jurisdicción competente para conocer y resolver el hecho suscitado entre Guillermina Mayta de Parisaca contra Ronal Fernández Paco, Inés Paco Mayta, Johnny Quispe Pari, Adela Rosa Sacaca Callisaya, todos miembros de Santiago de Huata, más precisamente de la zona de Chillucirca.

No obstante, de manera previa al análisis de los ámbitos de vigencia, corresponde precisar que, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional, la inexistencia de una demanda formal de conflicto de competencias jurisdiccionales, no es óbice para la activación del control constitucional de competencias jurisdiccionales, más aún, cuando este Tribunal constató la existencia material del citado conflicto entre las referidas jurisdicciones.

Efectivamente, si bien una vez presentada la solicitud del indicado Consejo Amáutico de Justicia Indígena de Santiago de Huata, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi, mediante Auto de 17 de enero de 2018, resolvió remitir el expediente del caso, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, con el argumento que no es competente para resolver los conflictos de competencias en la vía incidental; apartándose de la tramitación previa de la solicitud prevista en el art. 102 del CPCo; sin embargo, como lo ha entendido la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional evidencie la existencia material de un conflicto interjurisdiccional de competencias, debe asumir el conocimiento del caso y resolverlo.

Conforme a lo anotado, en el caso analizado corresponde ingresar al análisis de fondo; pues, la errada determinación de la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera y del Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, implicó, en los hechos, un rechazo a la solicitud de apartamiento del caso.