SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019
Fecha: 22-Mar-2019
III.5. Análisis del caso concreto
Precisada la problemática que motiva el presente control competencial de constitucional sobre conflicto de competencias jurisdiccionales entre la jurisdicción IOC ejercida por Consejo Amáutico de Justicia Indígena de Santiago de Huata, provincia Omasuyos del departamento de La Paz y la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento, este Tribunal, ingresará a analizar si se cumplen con los ámbitos de vigencia la jurisdicción IOC, a efecto de determinar la jurisdicción competente para conocer y resolver el hecho suscitado entre Guillermina Mayta de Parisaca contra Ronal Fernández Paco, Inés Paco Mayta, Johnny Quispe Pari, Adela Rosa Sacaca Callisaya, todos miembros de Santiago de Huata, más precisamente de la zona de Chillucirca.
No obstante, de manera previa al análisis de los ámbitos de vigencia, corresponde precisar que, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional, la inexistencia de una demanda formal de conflicto de competencias jurisdiccionales, no es óbice para la activación del control constitucional de competencias jurisdiccionales, más aún, cuando este Tribunal constató la existencia material del citado conflicto entre las referidas jurisdicciones.
Efectivamente, si bien una vez presentada la solicitud del indicado Consejo Amáutico de Justicia Indígena de Santiago de Huata, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi, mediante Auto de 17 de enero de 2018, resolvió remitir el expediente del caso, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, con el argumento que no es competente para resolver los conflictos de competencias en la vía incidental; apartándose de la tramitación previa de la solicitud prevista en el art. 102 del CPCo; sin embargo, como lo ha entendido la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional evidencie la existencia material de un conflicto interjurisdiccional de competencias, debe asumir el conocimiento del caso y resolverlo.
Conforme a lo anotado, en el caso analizado corresponde ingresar al análisis de fondo; pues, la errada determinación de la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera y del Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, implicó, en los hechos, un rechazo a la solicitud de apartamiento del caso.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades jurisdiccionales del Consejo Amáutico de Justicia Indígena de Santiago de Huata
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- III.2. Trámite procesal de los conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuando este Tribunal evidencia la existencia material de un conflicto interjurisdiccional de competencias, ya sea positivo o negativo, no puede rechazar la posibilidad de asumir conocimiento por la inexistencia de una ‘demanda’; toda vez que, bastará a la jurisdicción constitucional el constatar las resoluciones de declinatoria de ambas instancias jurisdiccionales, o en su caso que cada una asuma competencia dentro del mismo caso, evidenciándose de esas resoluciones el conflicto de competencias que habilita a este Tribunal a conocer el caso concreto
- al reconocimiento de sus instituciones
- constitucionalizó a la jurisdicción indígena originaria campesina
- pluralismo jurídico
- función judicial es única
- igual jerarquía
- plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad
- La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
- en el marco del Estado Plurinacional, el ejercicio de la jurisdicción no es potestad exclusiva de la jurisdicción ordinaria o agroambiental, sino también de la jurisdicción indígena originaria campesina que, como se ha visto, forma parte del órgano judicial
- III.4. Ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- III.4.1. Ámbito de vigencia personal
- …para una plurinacionalidad con complementariedad, armonía social y respecto, el primer elemento esencial para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, es la existencia de un vínculo personal, el cual debe ser interpretado de la manera más extensiva y progresiva posible a favor de un goce y ejercicio pleno del derecho a la libre determinación; en ese orden, este primer presupuesto, se tiene por cumplido en aquellos casos en los cuales exista un lazo cultural, ideomático, religioso, de cosmovisión o de otra índole entre los miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino; o cuando a través de la auto-identificación o cualquier otra declaración de voluntad, una o más personas generen un vínculo de pertenencia con una nación o pueblo indígena originario campesino
- III.4.2.
- …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- …al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- III.4.3. Ámbito de vigencia territorial
- …es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Ámbito de vigencia personal
- III.5.2. Ámbito de vigencia material
- III.5.3. Ámbito de vigencia territorial
- 2º
- 3° Llamar
- MAGISTRADA
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- “