SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019

Fecha: 22-Mar-2019

III.4.  Ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina

La Constitución Política del Estado, en su art. 191.I, establece que; “La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”; seguidamente el parágrafo II del mismo artículo, menciona que:

Similar redacción se encuentra en el art. 60 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y por otra parte, los ámbitos de vigencia fueron desarrollados en los arts. 9, 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ). Asimismo, dicha norma estipula en su art. 8, que: “La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, cuando concurran simultáneamente”.

Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la concurrencia de los ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC, en una interpretación de la Ley del Deslinde Jurisdiccional desde y conforme a la constitución y los Tratados del Derecho Internacional de Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256 de la CPE) desarrolló importante jurisprudencia, que se analizará a continuación.