SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019
Fecha: 22-Mar-2019
III.2. Trámite procesal de los conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
“I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley”.
En cuanto a la admisión de las demandas de los conflictos de competencias jurisdiccionales, la SCP 0363/2014 de 21 de febrero[1], estableció que era necesario que existiera una adecuada exposición y fundamentación del problema jurisdiccional mediante una demanda explicativa de las razones por las que las autoridades indígena originario campesinas reivindican para sí la potestad de conocer un problema preciso, agregando que no existe conflicto de competencias sin una demanda expresa y formal presentada al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades jurisdiccionales del Consejo Amáutico de Justicia Indígena de Santiago de Huata
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- III.2. Trámite procesal de los conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuando este Tribunal evidencia la existencia material de un conflicto interjurisdiccional de competencias, ya sea positivo o negativo, no puede rechazar la posibilidad de asumir conocimiento por la inexistencia de una ‘demanda’; toda vez que, bastará a la jurisdicción constitucional el constatar las resoluciones de declinatoria de ambas instancias jurisdiccionales, o en su caso que cada una asuma competencia dentro del mismo caso, evidenciándose de esas resoluciones el conflicto de competencias que habilita a este Tribunal a conocer el caso concreto
- al reconocimiento de sus instituciones
- constitucionalizó a la jurisdicción indígena originaria campesina
- pluralismo jurídico
- función judicial es única
- igual jerarquía
- plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad
- La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
- en el marco del Estado Plurinacional, el ejercicio de la jurisdicción no es potestad exclusiva de la jurisdicción ordinaria o agroambiental, sino también de la jurisdicción indígena originaria campesina que, como se ha visto, forma parte del órgano judicial
- III.4. Ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- III.4.1. Ámbito de vigencia personal
- …para una plurinacionalidad con complementariedad, armonía social y respecto, el primer elemento esencial para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, es la existencia de un vínculo personal, el cual debe ser interpretado de la manera más extensiva y progresiva posible a favor de un goce y ejercicio pleno del derecho a la libre determinación; en ese orden, este primer presupuesto, se tiene por cumplido en aquellos casos en los cuales exista un lazo cultural, ideomático, religioso, de cosmovisión o de otra índole entre los miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino; o cuando a través de la auto-identificación o cualquier otra declaración de voluntad, una o más personas generen un vínculo de pertenencia con una nación o pueblo indígena originario campesino
- III.4.2.
- …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- …al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- III.4.3. Ámbito de vigencia territorial
- …es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Ámbito de vigencia personal
- III.5.2. Ámbito de vigencia material
- III.5.3. Ámbito de vigencia territorial
- 2º
- 3° Llamar
- MAGISTRADA
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- “