SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019
Fecha: 22-Mar-2019
I.1. Alegaciones de las autoridades jurisdiccionales del Consejo Amáutico de Justicia Indígena de Santiago de Huata
Dentro del proceso penal seguido por Guillermina Mayta de Parisaca contra Ronal Fernández Paco, Inés Paco Mayta, Johnny Quispe Pari y Adela Rosa Sacaca Callisaya, todos miembros de la comunidad de Chillucirca, por la presunta comisión de los delitos de difamación e injurias, radicado ante la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz; el 16 de enero de 2018, Luis Quisbert Clares, Jiliri Jacha Jucha Taripir Amawta y Filomena Huanca Mamani, Jucha Taripir Amawta, ambas autoridades jurisdiccionales del Consejo Amáutico de Justicia Indígena de Santiago de Huata, provincia Omasuyos del indicado departamento, mediante nota cursante a fs. 32, solicitaron a la referida autoridad jurisdiccional ordinaria, se aparte del conocimiento del caso, y decline competencia ante el citado Consejo, en razón de territorio, haciendo notar que el caso en cuestión fue de conocimiento primigenio de las autoridades indígenas originarias.
La citada solicitud la sustentaron bajo el principio del pluralismo jurídico, respeto de sus normas y procedimientos propios, y en el hecho que la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC), forma parte del Órgano Judicial, citando al efecto los arts. 178, 179, 190 al 192 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades jurisdiccionales del Consejo Amáutico de Justicia Indígena de Santiago de Huata
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- III.2. Trámite procesal de los conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuando este Tribunal evidencia la existencia material de un conflicto interjurisdiccional de competencias, ya sea positivo o negativo, no puede rechazar la posibilidad de asumir conocimiento por la inexistencia de una ‘demanda’; toda vez que, bastará a la jurisdicción constitucional el constatar las resoluciones de declinatoria de ambas instancias jurisdiccionales, o en su caso que cada una asuma competencia dentro del mismo caso, evidenciándose de esas resoluciones el conflicto de competencias que habilita a este Tribunal a conocer el caso concreto
- al reconocimiento de sus instituciones
- constitucionalizó a la jurisdicción indígena originaria campesina
- pluralismo jurídico
- función judicial es única
- igual jerarquía
- plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad
- La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
- en el marco del Estado Plurinacional, el ejercicio de la jurisdicción no es potestad exclusiva de la jurisdicción ordinaria o agroambiental, sino también de la jurisdicción indígena originaria campesina que, como se ha visto, forma parte del órgano judicial
- III.4. Ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
- III.4.1. Ámbito de vigencia personal
- …para una plurinacionalidad con complementariedad, armonía social y respecto, el primer elemento esencial para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, es la existencia de un vínculo personal, el cual debe ser interpretado de la manera más extensiva y progresiva posible a favor de un goce y ejercicio pleno del derecho a la libre determinación; en ese orden, este primer presupuesto, se tiene por cumplido en aquellos casos en los cuales exista un lazo cultural, ideomático, religioso, de cosmovisión o de otra índole entre los miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino; o cuando a través de la auto-identificación o cualquier otra declaración de voluntad, una o más personas generen un vínculo de pertenencia con una nación o pueblo indígena originario campesino
- III.4.2.
- …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- …al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- III.4.3. Ámbito de vigencia territorial
- …es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Ámbito de vigencia personal
- III.5.2. Ámbito de vigencia material
- III.5.3. Ámbito de vigencia territorial
- 2º
- 3° Llamar
- MAGISTRADA
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- “