SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019

Fecha: 22-Mar-2019

I.1. Alegaciones de las autoridades jurisdiccionales del Consejo Amáutico de Justicia Indígena de Santiago de Huata

Dentro del proceso penal seguido por Guillermina Mayta de Parisaca contra Ronal Fernández Paco, Inés Paco Mayta, Johnny Quispe Pari y Adela Rosa Sacaca Callisaya, todos miembros de la comunidad de Chillucirca, por la presunta comisión de los delitos de difamación e injurias, radicado ante la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz; el 16 de enero de 2018, Luis Quisbert Clares, Jiliri Jacha Jucha Taripir Amawta y Filomena Huanca Mamani, Jucha Taripir Amawta, ambas autoridades jurisdiccionales del Consejo Amáutico de Justicia Indígena de Santiago de Huata, provincia Omasuyos del indicado departamento, mediante nota cursante a fs. 32, solicitaron a la referida autoridad jurisdiccional ordinaria, se aparte del conocimiento del caso, y decline competencia ante el citado Consejo, en razón de territorio, haciendo notar que el caso en cuestión fue de conocimiento primigenio de las autoridades indígenas originarias.

La citada solicitud la sustentaron bajo el principio del pluralismo jurídico, respeto de sus normas y procedimientos propios, y en el hecho que la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC), forma parte del Órgano Judicial, citando al efecto los arts. 178, 179, 190 al 192 de la Constitución Política del Estado (CPE).