SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente

El art. 120.I de la CPE, señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa” (las negrillas fueron añadidas).

Ahora bien, debido a la pluralidad de jurisdicciones constitucionalmente reconocidas conforme al art. 179.I de la Ley Fundamental, es posible que en el ejercicio de la función judicial, se lleguen a suscitar conflictos de competencias entre las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesina, razón por la cual, el constituyente y el legislador establecieron previsiones para que sea la justicia constitucional quien dirima estos conflictos, garantizando el elemento competencia del derecho al juez natural.

En ese sentido, el art. 196.I de la Norma Suprema, dispone que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”. En ese marco, el art. 202.11 de la citada Constitución, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la atribución de conocer y resolver: “Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental”. De igual manera, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a las atribuciones de este Tribunal, en su art. 12.11, estipula, conocer y resolver: “Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originario campesina y las jurisdicciones ordinaria y agroambiental”.

El Código Procesal Constitucional es la norma adjetiva en procedimientos constitucionales, y sus arts. 100 al 103 regula el procedimiento respecto a los conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental, estableciendo el objeto, procedencia y el procedimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, mismas que se analizarán más adelante.