SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-S2
Fecha: 15-Mar-2019
a)
William Simone Roca, Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, presentó informe el 29 de agosto de 2018, cursante a fs. 61, señalando que: a) El 27 de febrero de 2018, se presentó memorial de excepción de la extinción de la acción penal dentro del proceso penal FELCC-129/2012 seguido contra el ahora accionante, por el delito de violación y mediante Decreto de 28 de igual mes y año, el Juez de Sentencia en lo Penal Primero de Montero del citado departamento, refirió que de acuerdo al informe verbal de la Secretaria, el expediente del referido proceso, radica ante la “Sala del Tribunal Departamental de Justicia en grado de apelación”, aunque en la misma fecha -28 de febrero de 2018-, se presentó nuevamente un memorial, acreditando la devolución del expediente remitido por la “Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia”; b) Los memoriales presentados pasaron a despacho, costurados de manera independiente, sin el cuaderno procesal entre tanto el expediente original se encontraba en la sección de archivo, cuyas instalaciones tienen otra dirección; y, c) El “cuerpo procesal” se encuentra concluido con sentencia ejecutoriada en sus tres instancias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad y su responsabilidad en la remisión de actuados procesales al despacho de la autoridad judicial
- Fragmento 19
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- tienen la obligación de coadyuvar con las secretarias y secretarios en el cumplimiento de las labores, como la recepción de expedientes y memoriales, manejo de registros
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO