SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-S2
Fecha: 15-Mar-2019
Fragmento 24
Concluyéndose que María Tatiana Justiniano Aguilera, Secretaria y William Simone Roca, Auxiliar, ambos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz -ahora demandados-, incurrieron en una dilación excesiva que les son atribuible, por cuanto conforme al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, incumplieron sus funciones y obligaciones conferidas como personal de apoyo jurisdiccional, de obrar de manera diligente, acuciosa y responsable; toda vez que, incumplieron su obligación de remitir las solicitudes de extinción de la acción penal y nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa ante la autoridad jurisdiccional, en el día; plazo imperativo dispuesto por la normativa legal -art. 94 del CPP- al que deben sujetar sus actuaciones; provocando con ello, una demora excesiva e injustificada en la resolución de dichas solicitudes; lo que contraviene el principio de celeridad como elemento del derecho al debido proceso del accionante, que debe ser reparado mediante esta acción de defensa, conforme los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad y su responsabilidad en la remisión de actuados procesales al despacho de la autoridad judicial
- Fragmento 19
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- tienen la obligación de coadyuvar con las secretarias y secretarios en el cumplimiento de las labores, como la recepción de expedientes y memoriales, manejo de registros
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO