SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-S2
Fecha: 15-Mar-2019
denegó
La Jueza de Partido y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 29 de agosto de 2018, cursante de fs. 91 vta. a 95, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) La pretensión del impetrante de tutela, es que se revisen irregularidades del debido proceso cometidos por funcionarios subalternos en cumplimiento de sus funciones, que no corresponde sean conocidas vía acción de libertad, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional, los cuales son que el acto lesivo debe estar vinculado con la libertad como causa directa para su restricción y debe existir absoluto estado de indefensión; y, 2) De acuerdo al objeto procesal relacionado con el reclamo del solicitante de tutela, sobre la falta de respuesta a sus memoriales presentados ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del citado departamento; si bien es evidente que dichos memoriales no ingresaron a despacho del Juez; sin embargo, el ahora accionante debió previamente acudir al Juez del cual dependen y poner a su conocimiento el hecho o en su defecto, ante Recursos Humanos y/o Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, a fin de hacer prevalecer sus derechos vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad y su responsabilidad en la remisión de actuados procesales al despacho de la autoridad judicial
- Fragmento 19
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- tienen la obligación de coadyuvar con las secretarias y secretarios en el cumplimiento de las labores, como la recepción de expedientes y memoriales, manejo de registros
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO