SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-S2

Fecha: 15-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de la Sentencia Condenatoria 30/2013 de 13 de septiembre, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de         Santa Cruz, fue sancionado con pena privativa de libertad de veinte años, por el delito de violación, con agravante. Con el fin de optar por uno de los beneficios que concede la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, se percató que su expediente no se encontraba en ninguno de los Juzgados de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; concluyendo por ello, que la citada Sentencia Condenatoria, no se encontraba ejecutoriada, por lo que el 4 de enero de 2018, planteo excepción de la extinción de la acción penal por mora judicial, ante el señalado Tribunal de Sentencia, pero su petición no fue respondida.

El 15 y 27 de febrero de 2018, pidió la Resolución de la excepción presentada, pero el Auxiliar del referido Tribunal de Sentencia, le respondió verbalmente que el expediente no radicaba en ese Tribunal; sin embargo, mediante nota de 28 del citado mes y año, aseguró que el expediente radicaba en dicho Tribunal, por lo que el 23 de abril del mismo año, nuevamente ratificó la excepción planteada y ofreció auditoría del mismo, así como planteó un incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, por defectos en la notificación con el Auto de Vista que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, que interpuso contra la Sentencia 30/2013, debido a que recién fue conocida dicha Resolución cuando se encontró el expediente de la causa, no obstante que correspondía su notificación en el Centro de Readaptación Productiva Montero, donde se encuentra detenido y no así la notificación a su abogado en oficina y tablero judicial.

Sostiene que no existe en obrados la certificación de ejecutoria de la        Sentencia 30/2013, ya que si bien el Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 181 de 17 de marzo de 2015; empero, no existe evidencia que hubiese sido notificado legalmente, por lo que no precluyó su derecho a pedir la extinción de la acción penal; toda vez que el 22 de abril de 2015, se remitió el señalado Auto Supremo al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, transcurriendo tres años, sin que en ese tiempo se hubiese realizado la ejecutoria de la Sentencia Condenatoria 30/2013.

Añade que transcurrieron más de siete meses, sin que la solicitud de extinción de la acción penal planteada, merezca respuesta, tampoco tuvo conocimiento si los memoriales presentados ingresaron a despacho y, ante constantes reclamos, únicamente recibió justificaciones del personal subalterno con relación a la acefalía en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz y la carga laboral.