SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución REG/S.CII/AMP.03 de 28 de mayo de 2018, cursante de fs. 90 a 94 vta., denegó la tutela solicitada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: a) Si bien el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental no contempla entre las resoluciones susceptibles del recurso de apelación, las decisiones dispuestas en medida cautelar como sucedió en el Auto de 16 de mayo de 2018; empero, el derecho a la defensa es inviolable, por ello las partes tienen derecho a la doble instancia, a efectos que el superior en grado las modifique, revoque, deje sin efecto o anule la decisión recurrida, es decir que está garantizado el derecho de interponer el recurso de apelación; b) La accionante una vez notificada con la decisión de suspensión de funciones en medida precautoria, tenía la vía expedita para plantear previamente en tiempo hábil la enmienda y complementación ante el Juez Disciplinario sobre los motivos que dieron lugar a adoptar dicha medida, sin embargo en obrados no consta haber hecho uso de ese derecho; luego podía interponer recurso de apelación ante la instancia administrativa por el derecho a la impugnación que tampoco ejerció, lo que demuestra que la acción de defensa presentada, no cumplió el principio de subsidiariedad, al no haber agotado la vía impugnatoria contra el Auto de 16 de mayo de 2018; y, c) Corresponde observar la naturaleza subsidiaria que conlleva la activación de la acción de amparo constitucional, evidenciándose que la autoridad llamada por ley no tuvo la oportunidad de manifestarse sobre los extremos que ahora sirven de fundamento para interponer esta acción de defensa.