SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución REG/S.CII/AMP.03 de 28 de mayo de 2018, cursante de fs. 90 a 94 vta., denegó la tutela solicitada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: a) Si bien el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental no contempla entre las resoluciones susceptibles del recurso de apelación, las decisiones dispuestas en medida cautelar como sucedió en el Auto de 16 de mayo de 2018; empero, el derecho a la defensa es inviolable, por ello las partes tienen derecho a la doble instancia, a efectos que el superior en grado las modifique, revoque, deje sin efecto o anule la decisión recurrida, es decir que está garantizado el derecho de interponer el recurso de apelación; b) La accionante una vez notificada con la decisión de suspensión de funciones en medida precautoria, tenía la vía expedita para plantear previamente en tiempo hábil la enmienda y complementación ante el Juez Disciplinario sobre los motivos que dieron lugar a adoptar dicha medida, sin embargo en obrados no consta haber hecho uso de ese derecho; luego podía interponer recurso de apelación ante la instancia administrativa por el derecho a la impugnación que tampoco ejerció, lo que demuestra que la acción de defensa presentada, no cumplió el principio de subsidiariedad, al no haber agotado la vía impugnatoria contra el Auto de 16 de mayo de 2018; y, c) Corresponde observar la naturaleza subsidiaria que conlleva la activación de la acción de amparo constitucional, evidenciándose que la autoridad llamada por ley no tuvo la oportunidad de manifestarse sobre los extremos que ahora sirven de fundamento para interponer esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- La denuncia será presentada ante la Jueza o Juez Disciplinario, de forma escrita o verbal
- mediante resolución motivada dispondrá la adopción de las siguientes medidas precautorias
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19