SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Producto de la denuncia disciplinaria interpuesta en su contra por el Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción el 14 de mayo de 2018, en su condición de Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, por la presunta comisión de las faltas previstas y sancionadas en los arts. 187 numerales 7, 9 y 14, y 188.15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el Juez Disciplinario Tercero de dicho departamento, mediante Auto de 16 del mismo mes y año admitió la denuncia, inició la investigación disciplinaria y en aplicación del art. 50 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, de manera arbitraria dispuso la suspensión de sus funciones con fines estrictamente investigativos por cinco días hábiles, con goce de haberes.

Sin embargo, dicha Resolución se constituye en una actuación ilegal, ya que no expuso ni explicó las razones por las cuales consideró necesaria la aplicación de la medida cautelar de suspensión de funciones, si el hecho denunciado reviste o no gravedad para adoptar la medida más gravosa, o si fue cometido en flagrancia o no, incumpliendo así los arts. 7, 23 y 50 del citado Reglamento, por lo cual dicho fallo carece de una debida motivación que permita entender si la suspensión de funciones a la que fue sometida se adoptó para evitar la modificación, destrucción, falsificación de elementos de pruebas o si fue aplicada para evitar la intimidación a testigos, existiendo en consecuencia una ausencia total de fundamentos.