SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto de la denuncia disciplinaria interpuesta en su contra por el Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción el 14 de mayo de 2018, en su condición de Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, por la presunta comisión de las faltas previstas y sancionadas en los arts. 187 numerales 7, 9 y 14, y 188.15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el Juez Disciplinario Tercero de dicho departamento, mediante Auto de 16 del mismo mes y año admitió la denuncia, inició la investigación disciplinaria y en aplicación del art. 50 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, de manera arbitraria dispuso la suspensión de sus funciones con fines estrictamente investigativos por cinco días hábiles, con goce de haberes.
Sin embargo, dicha Resolución se constituye en una actuación ilegal, ya que no expuso ni explicó las razones por las cuales consideró necesaria la aplicación de la medida cautelar de suspensión de funciones, si el hecho denunciado reviste o no gravedad para adoptar la medida más gravosa, o si fue cometido en flagrancia o no, incumpliendo así los arts. 7, 23 y 50 del citado Reglamento, por lo cual dicho fallo carece de una debida motivación que permita entender si la suspensión de funciones a la que fue sometida se adoptó para evitar la modificación, destrucción, falsificación de elementos de pruebas o si fue aplicada para evitar la intimidación a testigos, existiendo en consecuencia una ausencia total de fundamentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- La denuncia será presentada ante la Jueza o Juez Disciplinario, de forma escrita o verbal
- mediante resolución motivada dispondrá la adopción de las siguientes medidas precautorias
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19