SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Diego Ernesto Jiménez Guachalla, Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, no presentó informe escrito, tampoco asistió a la audiencia, pese a su notificación cursante a fs. 60. Sin embargo, asistió a dicho actuado César Romano en su condición de Director General de Lucha contra la Corrupción del departamento de La Paz, cuya participación fue aceptada por el Presidente del Tribunal de garantías, sólo para fines informativos, al haber intervenido en la presentación de la denuncia disciplinaria, objeto de la acción de amparo constitucional, señalando que con el Auto de Admisión cuestionado, no se vulneró ningún derecho, ya que no se le privó de su trabajo ni le afectó su salario a la accionante, siendo que la suspensión es con goce de haberes; respecto del daño al orden jurisdiccional tampoco procede, puesto que el mismo es de carácter personalísimo, no así a nivel institucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- La denuncia será presentada ante la Jueza o Juez Disciplinario, de forma escrita o verbal
- mediante resolución motivada dispondrá la adopción de las siguientes medidas precautorias
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19