SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

i)

Henry Guamán Calderón, Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, el 28 de mayo de 2018 presentó informe escrito cursante de fs. 81 a 85, expresando lo siguiente: i) El Auto de 16 de mayo de 2018, no resolvió algún extremo, pretensión o demanda que afecte los derechos de la accionante; por el contrario, se apartó de lo previsto en el art. 50 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, disponiendo la suspensión de funciones con goce de haberes, precautelando su derecho al salario justo, manteniendo su derecho al trabajo, presunción de inocencia y ser oída en juicio justo; ii) La falta de motivación y/o fundamentación alegada debe afectar un derecho y debe ser de carácter fundamental o en su caso perturbar una determinada garantía, puesto que el petitorio debe señalar cuál es la solicitud de restablecimiento del derecho fundamental o garantía constitucional lesionado o amenazado que se quiere reparar o restablecer en sede de la jurisdicción constitucional; en el presente caso no se identificó ningún derecho vulnerado; iii) El fallo cuestionado no constituye una sanción para la peticionante de tutela, más bien protegió los derechos de los que goza, manteniendo incólume todos ellos y aperturando las posibilidades para asumir defensa plena por las faltas denunciadas; iv) La medida precautoria de suspensión de funciones no es una decisión contra la accionante, privilegia la garantía de la investigación, salvo que dicha medida hubiera significado una lesión del derecho a la defensa, circunstancia no argüida en su pretensión, máxime si conocía con absoluta certeza las razones de la precitada medida precautoria; v) Si bien el citado Reglamento no admite recurso alguno contra el Auto de Admisión, no puede desconocerse el art. 180.II de la CPE que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por lo que debió formular enmienda y complementación o reposición del Auto de 16 de mayo de 2018, extremo que no aconteció, por lo que no agotó la posibilidad de reparar el derecho que supone transgredido; y, vi) La acción de defensa presentada carece de fundamentación, limitándose a referir que hubo falta de motivación en la Resolución cuestionada, mencionando fallos jurisprudenciales; empero, no estableció cual fue el derecho afectado con la denuncia presentada, pidiendo se deniegue la tutela invocada.