SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
1)
Marisol Rodríguez Velázquez, Fiscal de Materia, por informe escrito de 24 de octubre de 2018, cursante de fs. 37 a 38, así como en audiencia indico lo siguiente: 1) Se emitió la orden de aprehensión en aplicación del art. 226 de la Ley 1970; 2) Se realizó la imputación formal de 4 de octubre de 2018, en virtud de que se individualizó y se describió la participación del ahora impetrante de tutela; 3) En audiencia de 5 de mismo mes y año, el accionante no interpuso ningún incidente de nulidad de imputación antes de ingresar a la aplicación de medidas cautelares; 4) El abogado del impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra las medidas cautelares mismo que se encuentra pendiente de resolución; y, 5) El peticionante de tutela no cumplió con el principio de subsidiariedad, puesto que existían medios y mecanismos idóneos que la jurisdicción ordinaria penal otorga en caso de no ser atendido en primera como en segunda instancia, por lo que pidió no conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al procesamiento ilegal o indebido
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- en forma concurrente,
- III.2.
- CONFIRMAR