SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
III.2.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, los Fiscales de Materia, hoy demandados, emitieron una imputación formal carente de una debida fundamentación, y habiendo presentado incidente contra dicho actuado, éste fue rechazado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, indicando que el mismo debió interponerse antes de ingresar a considerar las medidas cautelares.
Expuesta la problemática planteada, del relato de los hechos expuesto por el ahora accionante, se evidencia que éste se encuentra detenido preventivamente en mérito a la Resolución de medidas cautelares pronunciada el 4 de octubre de 2018, contra la cual planteó recurso de apelación incidental que a momento de interpuesta esta acción de defensa, se encontraría pendiente de pronunciamiento; extremo confirmado por las autoridades demandadas en los respectivos informes remitidos ante la Jueza de garantías.
No obstante lo anterior, el accionante vincula la imposición de dicha medida cautelar extrema con la supuesta defectuosa imputación formal emitida por el Ministerio Público, señalando, conforme se desprende de su demanda, que el Órgano acusador no actuó de manera objetiva, y tampoco efectuó su fundamentación al no precisar el lugar, fecha y hora de los hechos que se le sindican, ni individualizó su participación, limitándose a señalarlo como simple coautor; razones por las cuales, interpuso un incidente de nulidad de imputación formal que fue rechazado por el Juez de la causa.
Con dicho antecedente, solicita a través de esta acción de defensa que esta jurisdicción constitucional acoja su pedido de tutela consistente en que se le ordene al Juez codemandada pronunciar nueva resolución respecto de su incidente de nulidad de imputación formal, la cual anule este actuado y entretanto se pronuncie nueva imputación formal, se disponga su libertad inmediata, añadiendo al efecto que la ausencia de fundamentación de la imputación formal se encuentra vinculada con su derecho a la libertad conforme la SC 0760/2003-R.
Sin embargo, de la lectura de la señalada sentencia constitucional, se tiene que el caso allí resuelto carece de analogía de supuestos fácticos con la problemática ahora abordada, ya que en la misma se resuelve sobre la actuación de la entonces Fiscal demandada por no haber puesto al accionante a disposición del Juez cautelar en el plazo de ley, y si bien en dicho fallo constitucional, se efectúa un desarrollo doctrinal de la imputación formal, tal extremo no puede ser asumido como un apartamiento de la línea jurisprudencial relativa a la tutela del debido proceso vía acción de libertad, por cuanto, como se dijo, la problemática allí resuelta dista mucho de la que ahora nos ocupa.
Con esa aclaración, corresponde señalar que la imputación formal pronunciada dentro del proceso penal del cual emerge la presente acción, no se encuentra vinculada directamente con el derecho a la libertad personal del accionante; toda vez que, no resulta ser la causa directa de su restricción o supresión, pues como lo ha referido el propio accionante, la detención preventiva impuesta en su contra obedece a una resolución de medidas cautelares, y no a la imputación formal emitida. Así también, el accionante no sostuvo, y menos acreditó que se hubiera encontrado en absoluto estado de indefensión, de manera tal que ante la ausencia de estos dos supuestos, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo por ello denegar la tutela impetrada.
Finalmente, corresponderá que en todo caso el accionante, una vez agotados los recursos ordinarios respecto de la imputación formal que él considera defectuosa, acuda a esta jurisdicción constitucional pero a través de la acción de amparo constitucional, que al efecto constituye la acción idónea para conocer y resolver su pretensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al procesamiento ilegal o indebido
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- en forma concurrente,
- III.2.
- CONFIRMAR