SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
denegó
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 25 de octubre de 2018, cursante de fs. 98 a 100, denegó la tutela impetrada, disponiendo que: a) La presente acción de defensa radica en el rechazo del incidente de nulidad de imputación formal, mismo que no se encuentra relacionado con el objeto de protección establecido por el art. 125 del CPE, máxime si en antecedentes se tiene que la causa de privación de libertad del impetrante de tutela obedece a lo dispuesto por auto de 5 de octubre del referido año, que dispuso su detención preventiva; b) Se interpuso un recurso de apelación incidental en virtud de lo dispuesto por el art. 251 del CPP; c) En cuanto a la supuesta aprehensión ilegal referido por el accionante la defensa en su momento, no activó la denuncia conforme se tiene del acta de aplicación de medidas cautelares; d) El impetrante de tutela previo agotamiento de los medios y recursos ordinario que establece el Código Procesal Penal, debió interponer acción de amparo constitucional; y, e) En cuanto al rechazo del incidente de nulidad de imputación formal el cual en el caso de autos no tiene relación con el bien jurídico libertad, por cuanto el peticionante de tutela fue detenido preventivamente en virtud del auto de 5 de octubre del mencionado año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al procesamiento ilegal o indebido
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- en forma concurrente,
- III.2.
- CONFIRMAR