SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de asesinato, se emitió mandamiento de aprehensión fiscal de 3 de octubre de 2018, sometiéndosele luego a una audiencia de medidas cautelares el 4 del mismo mes y año, ante el Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, quien dispuso su detención preventiva, siendo recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro de Sacaba del referido departamento. En el mismo acto, su abogado defensor interpuso recurso de apelación contra el Auto de medidas cautelares.
Señaló que tanto el mandamiento de aprehensión fiscal como la imputación formal, carecen de fundamento, pues no precisa el lugar, fecha y hora de los hechos, ni su condición de partícipe, limitándose a señalarlo como simple coautor; extremos que pese a haber sido reclamados a la referida autoridad jurisdiccional “sin interponer incidente alguno” no fueron revisados, cuando incluso debió hacerlo de oficio. Así, el 8 de octubre de 2018, interpuso incidente de nulidad de imputación por carecer la misma de fundamentación, el cual luego del traslado de ley al Ministerio Público, fue rechazado con el fundamento de que debió interponerse antes de ingresar a considerar la aplicación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al procesamiento ilegal o indebido
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- en forma concurrente,
- III.2.
- CONFIRMAR