SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
a)
Efraín Golden Fernández Ramos, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Rios del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 25 de octubre de 2018, cursante de fs. 32 a 36 vta., manifestó que: a) El accionante, planteó recurso de apelación contra Resolución de medidas cautelares, por la que se dispuso su detención preventiva, misma que fue concedida y hasta la emisión del presente informe, no coordinaron para remitir la apelación ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y b) El 19 de octubre de 2018 se resolvió el incidente propuesto por René Malaga, rechazándolo, y ante esta resolución el imputado no planteó ninguna apelación, conforme el art. 315 y 402.2 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al procesamiento ilegal o indebido
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- en forma concurrente,
- III.2.
- CONFIRMAR