SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S2

Fecha: 15-Mar-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías mediante  Resolución 42/2018 de 4 de octubre cursante de fs. 20 a 22 se denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional estableció, que si los medios de defensa son eficaces idóneos y oportunos, primero deben agotarse éstos en la vía ordinaria; por otra parte, en esta misma línea si los actos u omisiones en los que incurran los fiscales y funcionarios policiales en la etapa preparatoria del proceso que impliquen lesión a derechos fundamentales, entre ellos la libertad; el Juez de Instrucción, es el encargado de tutelar los mismos; y, ante los supuestos actos ilegales el imputado deben recurrir a esa autoridad; y, 2) En el presente caso, es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; por cuanto, al existir en Cochabamba una denuncia contra el solicitante de tutela, antes de activar la jurisdicción constitucional, debió recurrir ante el juez cautelar a efectos de denunciar las presuntas ilegalidades cometidas; toda vez que, es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso y quien debe resolver previamente la situación jurídica del accionante.