SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S2
Fecha: 15-Mar-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 42/2018 de 4 de octubre cursante de fs. 20 a 22 se denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional estableció, que si los medios de defensa son eficaces idóneos y oportunos, primero deben agotarse éstos en la vía ordinaria; por otra parte, en esta misma línea si los actos u omisiones en los que incurran los fiscales y funcionarios policiales en la etapa preparatoria del proceso que impliquen lesión a derechos fundamentales, entre ellos la libertad; el Juez de Instrucción, es el encargado de tutelar los mismos; y, ante los supuestos actos ilegales el imputado deben recurrir a esa autoridad; y, 2) En el presente caso, es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; por cuanto, al existir en Cochabamba una denuncia contra el solicitante de tutela, antes de activar la jurisdicción constitucional, debió recurrir ante el juez cautelar a efectos de denunciar las presuntas ilegalidades cometidas; toda vez que, es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso y quien debe resolver previamente la situación jurídica del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1.
- denegó
- II.1.
- III.
- i)
- III.1.
- Fragmento 10
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: 1) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; 2) Cuando existiendo dicha vinculación: 2.i) No se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal, o cuando: 2.ii) No habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal