Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S2
Fecha: 15-Mar-2019
I.2.1.
El accionante a través de su abogado, reiteró en su integridad la acción tutelar planteada y agregó que su familia, no pudo tener contacto con él hasta la fecha; sin embargo, lograron obtener información que dio cuenta que fue trasladado al municipio de Cliza del departamento de Cochabamba porque existía una denuncia, al ser con probabilidad el autor del delito de robo agravado; razón por la cual, se comunicaron con el Fiscal de Materia asignado al caso; el cual, refirió que se encuentra investigado dentro de un proceso iniciado el “7 de agosto”.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1.
- denegó
- II.1.
- III.
- i)
- III.1.
- Fragmento 10
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: 1) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; 2) Cuando existiendo dicha vinculación: 2.i) No se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal, o cuando: 2.ii) No habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal