Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S2
Fecha: 15-Mar-2019
II.1.
II.1. Del contenido del memorial de acción de libertad presentado por Víctor Hugo Espinoza López -ahora accionante-, se establece, que no acudió previamente ante el Juez que lleva el control jurisdiccional de la causa, para denunciar todas las presuntas irregularidades, que habrían sido cometidas en su contra durante su aprehensión (fs. 6 a 9 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1.
- denegó
- II.1.
- III.
- i)
- III.1.
- Fragmento 10
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: 1) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; 2) Cuando existiendo dicha vinculación: 2.i) No se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal, o cuando: 2.ii) No habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal